JurídicoESEN
Order (Auto)July 4, 2018

A- de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Walter Perez Betancur·Respondent Secretaria De Transito De Puerto Boyaca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.

El despacho judicial de Ibagué declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela de la referencia, al concluir que el Juzgado Octavo Civil Municipal de esa misma ciudad no era competente por el factor territorial y, como consecuencia de ello, él tampoco lo era para pronunciarse de fondo sobre el recurso de impugnación formulado.

La Corte considera que como los dos despachos involucrados en la controversia son competentes para conocer el asunto por el factor territorial, se debe respetar la elección que a prevención hizo el accionante para presentar la solicitud de amparo ante los jueces de Ibagué.

Igualmente reitera que al avocar el conocimiento de la acción el Juzgado Octavo Civil Municipal de dicha ciudad, radicó en él la competencia para decidir el asunto y, por ello, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, no se podía alterar ni en primera ni en segunda instancia.

Se concluye que quien debe resolver el recurso presentado por la parte accionante es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, no sólo por ser a quien primero se repartió la misma, sino por ser el superior jerárquico correspondiente del juez que fungió como fallador de primera instancia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de abril de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Ibague dentro del expediente ICC-3363.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Ibague el expediente ICC-3363 para que, de manera inmediata, tramite la impugnacion presentada por el accionante dentro de la accion de tutela interpuesta Walter Perez Betancur contra la Secretaria de Transito de Puerto Boyaca, Boyaca.
  5. TERCERO. ORDENAR que por Secretaria General se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
  6. Octavo. Civil Municipal de Ibague y al Juzgado
  7. Tercero. Promiscuo Municipal de Puerto Boyaca.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.